1. La ley 142 de 1994 no autoriza a las empresas de servicios públicos a imponer multas a los usuarios.
2. Prevalece la presunción de inocencia. (constitución política Art. 14)
3. El acta de revisión debe ser firmado por (2) testigos y el usuario. (CONCEPTO 424 DE 2009 - CREG)
Nosotros presentamos una reclamación debidamente sustentada ante la empresa prestadora del servicio, luego presentamos los recursos de reposición, queja y apelación. y por ultimo una acción de tutela, lo anterior en aras a solicitar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la nulidad de la multa (Consumo no registrado pendiente de facturar)
Nuestro servicio se encuentra garantizado en un 100%
30 dias dura el trámite que realiza la firma legal, luego de este termino, el cliente deberá esperar el fallo de la Superintendencia de Servicios Públicos.
El cliente tendra la oportunidad de pagar su servicio de (3) maneras:
1. Contado: (30%) de valor de la multa: Este valor se paga al momento de contratar el servicio legal.
2. Credi - Contado: (40%) de valor de la multa: Se cancelará el 20% al iniciar el trámite, y el otro 20% una vez el expediente sea remitido a la Superintendencia de Servicios Publicos.
3. A contraentrega: (50%) de valor de la multa, una vez la empresa de energia remita el expediente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS.
1. El primer paso es firmar un contrato de prestación de servicios y poder; usted puede firmalo presencialmente en nuestras oficinas, o directamente a traves de whatsapp.
2. El segundo paso en cancelar los honorarios, segun sea el plan de pago escogido por el cliente; este pago lo puede realizar directamente en nuestras oficinas, o mediante nuestros canales digitales.
3. La firma procederá a darle inicio al proceso legal, para lo cual, se le enviará constancia del radicado de su solicitud mediante whatsapp.
4. Una vez pasados 3 dias hábiles, el cliente podrá verificar mediante la linea 115 el estado de su trámite.
Una vez iniciado el proceso jurídico no pueden suspenderle al usuario el servicio de energia, y en caso de que hayan suspendido, deberán reconectar el servicio en un lapso de 24 horas. (Art. 155, ley 142/1994)
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